Pyme Innova

CONVOCATORIA PYME INNOVA 2024 PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA INNOVACIÓN, ASÍ COMO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE ANDÚJAR Y DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE JAÉN INDICADOS EN EL APARTADO 4 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA

 

 

DIRIGIDO A

Pymes y Autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Andújar o que tengan su domicilio fiscal o sede en alguno de los siguientes municipios: Marmolejo (CP 23770), Arjona (CP 23760), Arjonilla (CP 23750), Lahiguera (CP 23746), Cazalilla (CP 23628), Espeluy (CP 23628), Villanueva de la Reina (CP 23730), Escañuela (CP 23657); Lopera (CP 23780), Porcuna (23790), Higuera de Calatrava (23611), Santiago de Calatrava (CP 23612); Fuerte del Rey (CP 23180); Villatorres (CP 23529, 23630, 23638); Villardompardo (CP 23659); Torredonjimeno (CP 23650); Jamilena (CP 23658), Martos (CP 23600), Fuensanta de Martos (CP 23610); Torre del Campo (CP 23640), Los Villares de Jaén (CP 23160); Jaén (CP 23001-009, 160); La Guardia (CP 23170); Mancha Real (CP 23100), Torres (CP 23540), Pegalajar (CP 23110); Los Cárcheles (CP 23191-23192), Campillo de Arenas (CP 23130), Noalejo (CP 23140); Alcaudete (CP 23660), Castillo de Locubín (CP 23670), Valdepeñas de Jaén (CP 23150), Frailes (CP 23690), Alcalá la Real (CP 23680)

En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc., el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.

OBJETIVO

El Programa tiene como objetivo principal contribuir a la mejora de la competitividad de las Pymes de las regiones participantes, mediante la integración de la innovación en sus estrategias empresariales. Para ello, el Programa pone a disposición de las Pymes, una fase inicial de asesoramiento en la que se identifican posibles actuaciones de mejora en este ámbito, y otra de ayudas económicas para la implantación de las soluciones innovadoras detectadas

CÓMO FUNCIONA

Diagnóstico Asistido en Innovación, que permitirá a la Pyme analizar su nivel en materia de innovación y sus posibilidades de mejora mediante el estudio del nivel de competitividad de la empresa en su entorno económico y de mercado.

Ayudas económicaspara la implantación de las soluciones y mejoras detectadas que se detallarán en el Plan Personalizado de Implantación. que tendrá en cuenta las características y el sector de actividad de la empresa. Este Plan recogerá los proyectos a implantar, los conceptos y costes elegibles, así como los plazos de ejecución y justificación de la inversión realizada.

 El presupuesto máximo elegible por empresa para esta fase de ayudas es de 7.000 € de coste directo (IVA no incluido), si bien no se excluye que se puedan abordar implantaciones de mayor cuantía. Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060.

Por tanto, el coste elegible asociado a la implantación de los planes de acción será variable en cada caso, fijándose un máximo de 7.490,00 € por empresa (7.000,00 € de coste directo + 7% de costes indirectos asociados), que serán pre financiados en su totalidad por la empresa destinataria.

El porcentaje máximo de ayuda la a percibir por cada empresa será del 85%, sobre el coste elegible indicado, por lo que la cuantía máxima de la ayuda por empresa será de 6.366,50 euros, siempre y cuando se justifique dicha inversión en los términos y plazos establecidos.

REQUISITOS ADICIONALES

  • Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas en la actividad objeto de subvención antes del 1 de enero de 2022.
  • Tener una cifra de negocio mínima de 100.000 € en la última anualidad.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
  • Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº 2023/2831, de la Comisión, de 13.12.2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una “única empresa” no será superior a 300.000 euros en los tres años previos a dicha concesión. Se debe tener en cuenta la definición de “única empresa” recogida en el art. 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023, según la cual, las empresas vinculadas se consideran una misma empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis.

EXCLUSIONES

Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.

Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023. No obstante, podrán ser beneficiarias siempre que desarrollen producto transformado, estén dadas de alta en el IAE con actividad comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a dicha actividad.

No podrán participar en la Fase de Diagnóstico aquellas empresas que hubieran realizado dicho diagnóstico en la convocatoria del programa InnoCámaras de la anualidad 2023.

No podrán ser beneficiarias de la Fase de Implantación de Ayudas las empresas que hubieran resultado beneficiarias en la citada convocatoria 2023.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Cámara de Comercio de Andújar (https://sede.camara.es/sede/andujar/tramites/TR0000005262), a partir de las 9:00 horas del día 10 de abril de 2.024 y estará abierto el plazo hasta las 14:00h del día 2 de mayo de 2.024.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, CRITERIOS DE SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN

Criterio de selección: sorteo ante notario.

Listados provisionales de solicitudes admitidas y no admitidas al sorteo

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Cámara elaborará y publicará los siguientes listados:

Listado provisional de solicitudes admitidas a sorteo. A los efectos de elaboración del citado listado, se eliminarán todas las solicitudes duplicadas, de manera que a cada interesado -persona jurídica o persona física- le corresponda una única solicitud.

Listado provisional de solicitudes no admitidas a sorteo, con indicación de la causa.

Estos listados provisionales se expondrán en la Sede electrónica https://sede.camara.es/sede/andujar y en la Página Web de la Cámara de Andújar (https://www.camaraandujar.com) a los cinco días hábiles siguientes después del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Los solicitantes podrán presentar alegaciones durante un plazo de 5 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la exposición de los citados listados, mediante escrito presentado a través de la Sede electrónica de la Cámara (https://sede.camara.es/sede/andujar) en el apartado “Otra Documentación” de su solicitud.

Listados definitivos de solicitudes admitidas y no admitidas al sorteo

Una vez resueltas las posibles alegaciones, se hará pública, en los mismos medios indicados anteriormente, la lista definitiva de solicitudes admitidas y no admitidas a sorteo.

Celebración del sorteo

La fecha, hora y lugar de celebración del sorteo celebrado ante Notario se publicará en la página Web de la Cámara (https://www.camaraandujar.com) y en la Sede electrónica (https://sede.camara.es/sede/andujar) con una antelación mínima de 5 días hábiles a su celebración.

El citado sorteo determinará el orden de prelación entre las solicitudes a los efectos de proceder, siguiendo el citado orden, a: (i) analizar las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes y (ii) conceder las ayudas a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos disponibles.

En el acto de celebración del sorteo se extraerán, de forma aleatoria, tantos números como número de solicitudes haya en la lista definitiva de admitidos al sorteo. El orden en el que hayan sido extraídos dichos números determinará el orden de prelación entre las citadas solicitudes.

En la Sede electrónica y en la página Web de la Cámara se publicará la relación de solicitudes según el orden de prelación que haya resultado del citado sorteo.

Convocatoria Pymne Innova 2024

Anexo I Descripción 

Anexo II Declaraciones Responsables 

Anexo II Convenio DECA-Empresa

Anexo IV Anexo al convenio DECA Plazo de Ejecución y condiciones de elegibilidad

Anexo V Tipología y Justificación de Gastos Elegibles

 

 

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